Edificio modernista catalogado compuesto de planta baja y dos plantas altas a reformar, situado en la localidad de Sant Andreu de Llavaneres, en Barcelona. El edificio se encuentra ubicado sobre una parcela con jardín privado de 1481 m2 de superficie y superficie gráfica 2.357 m2 Planta diáfana en bruto
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Uso del terreno: equipamiento, en urbanismo, es cualquier ámbito espacial o territorial, como puede ser un terreno, un solar, un edificio o parte de un edificio, que esté vinculado al conjunto de actividades humanas de interés público, social o comunitario necesarias para el correcto funcionamiento de una ciudad, un municipio, un barrio o un polígono de nueva urbanización. Asimismo, en la ordenación del territorio o la planificación regional la misma palabra designa cualquier ámbito o espacio vinculado al conjunto de funciones y actividades similares referidas al correspondiente nivel o escala territorial. En la legislación y el planeamiento urbanístico, la palabra «equipamiento» se aplica, sobre todo a los terrenos que en cualquier clase de suelo se han habilitado o se reservan para realizar las actividades mencionadas.
Clasificación de los equipamientos De acuerdo con la definición, los diferentes tipos de equipamientos se refieren tanto a los edificios o instalaciones como a los solares que el planeamiento urbanístico de cualquier alcance territorial para estos fines.
-Religioso: constituidos por los edificios y ámbitos dedicados a la práctica de algún culto religioso, con los correspondientes anexos: Las iglesias parroquiales del culto católico, las sinagogas del culto hebraico, las mezquitas del islam, etc., así como los solares o terrenos que el planeamiento reserva para este fin.
-Docente: constituidos por los edificios, instalaciones o ámbitos dedicados a las actividades de la enseñanza en todos los niveles del ciclo formativo y en todas sus derivaciones y especialidades, como las guarderías,[8] de preescolar y primaria, los institutos de secundaria, las escuelas o centros de formación profesional, las universidades, las escuelas de adultos, las escuelas de educación especial, etc. Forman parte de los equipamientos docentes los espacios libres vinculados como patios de juego y deporte, edificios polivalentes y otros anexos propios de los ámbitos docentes, así como los solares o terrenos que el planeamiento reserva para este fin.
-Deportivo:[9] constituidos por los edificios, instalaciones o ámbitos dedicados a funciones o actividades deportivas como las instalaciones deportivas en general, campamentos, centros de recreo o de expansión, balnearios y establecimientos de baños y otros turísticos no residenciales de interés público, social o comunitario, con los correspondientes servicios anexos, así como los solares o terrenos que el planeamiento reserva para esta finalidad.
-Cultural: constituidos por los edificios, instalaciones o ámbitos dedicados a las actividades culturales en general, excepto los comprendidos en los equipamientos docentes o deportivos. Comprende los museos, los teatros, centros o instalaciones para congresos, exposiciones, salas de reuniones de interés público, social o comunitario y los correspondientes servicios anexos, así como los solares o terrenos que el planeamiento reserva para esta finalidad.
-Sanitario: constituidos por los edificios, instalaciones o ámbitos del sistema sanitario público, concertado o privado como: los hospitales, las clínicas, los laboratorios, los centros de investigación sanitaria, las clínicas veterinarias, etc., así como los solares o terrenos que el planeamiento reserva para este fin.
-Asistencial: constituidos por los edificios, instalaciones o ámbitos dedicados a las actividades asistenciales en general, excepto los comprendidos en los equipamientos sanitarios o deportivos. Comprende los centros geriátricos no residenciales, las casas de acogida, los albergues, los centros de rehabilitación o de internamiento, etc. de interés público, social o comunitario con los correspondientes servicios anexos, así como los solares o terrenos que el planeamiento reserva para este fin.
-De servicios técnicos: constituidos por los edificios, instalaciones o ámbitos dedicados a la prestación de determinados servicios a la comunidad, no clasificables en los anteriores apartados.
-Los administrativos, es decir, los edificios e instalaciones o ámbitos propios de la administración pública en todos los niveles: sedes de los ayuntamientos, del gobierno, de la Unión Europea, de los Tribunales de justicia, etc.
-Los de seguridad, es decir, los edificios e instalaciones o ámbitos propios de las fuerzas de seguridad, la milicia, las cárceles, etc.
-Los correspondientes al medio ambiente.
-Los correspondientes a los servicios urbanos, es decir, los edificios e instalaciones o ámbitos vinculados a los suministros de los servicios urbanos, excepto los correspondientes al medio ambiente, como el suministro de agua potable (plantas potabilizadoras o de captación, estaciones de bombeo, depósito de aguas de regulación, etc.), los del suministro de electricidad (centrales de generación, estaciones y subestaciones de transformación, etc.), del suministro de gas natural (depósitos de regulación, estaciones de bombeo, etc.)
-Los correspondientes a las telecomunicaciones, es decir, los edificios e instalaciones o ámbitos vinculados a las telecomunicaciones como telefonía (centrales y antenas, entre otros), radio, televisión, etc.
-Los de suministro y abastecimiento de mercancías y de transporte. -
Otros como los cementerios.
Los activos de este propietario están sujetos a un periodo de garantía de transparencia de 12 días naturales (20 días si el precio del inmueble es igual o superior a los 500.000 EUR) desde su publicación o cualquier modificación de precio. Una vez finalizado el plazo anterior: i) si se ha presentado una única oferta se informará al interesado de la aceptación o denegación de su oferta ii) si se ha presentado más de una oferta se iniciará automáticamente un proceso competitivo entre los distintos ofertantes, donde el interesado puede mejorar la oferta realizada durante el periodo de transparencia. En el caso de que el inmueble no estuviera ya sujeto al periodo de transparencia, la oferta podría ser sancionada por la propiedad antes de la finalización de dicho plazo.